Según informa El Observador, en el fallo se permite a los ginecólogos en general abstenerse de participar en cualquiera de los pasos que una mujer debe cumplir para realizarse el aborto, por no estar de acuerdo con la práctica.
En el decreto inicial los médicos objetores de conciencia solo podían manifestarse contrarios a practicar un aborto pero tenían que participar de la primera consulta de la mujer con el equipo interdisciplinario y firmar el formulario de interrupción del embarazo.
Para el TCA "quien firma este formulario está participando activa y directamente en el proceso de interrupción del embarazo, a lo cual no permite objetar, sino que se obliga a intervenir".