El artículo 38 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) indica que "en caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales, y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo".
El organismo que debe expedirse es el Consejo de Comunicación Audiovisual, pero como aún no se creó, la Inddhh es la encargada de definir.
Desde Tenfield se esgrime que el pedido tiene "carácter expropiatorio" y le genera "severos perjuicios económicos que son pasibles de generarse por el hecho de exigir a un particular que ceda derechos de titularidad en forma preceptiva".
La firma agrega que la ley tiene un recurso de inconstitucionalidad pendiente y que la redacción era poco precisa, por lo que no queda claro a qué se refiere con "instancias clasificatorias".