Junta Departamental aprobó decreto para regular apps como Uber

15 diciembre de 2016


Dic 15, 2016 @ 20:30
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La Junta Departamental de Montevideo aprobó un decreto impulsado por la Intendencia de Montevideo (IM) para reglamentar aplicaciones que ofrecen servicio de transporte de pasajeros como Uber y Cabify.

La comuna informa en su página web que, una vez promulgado el decreto, se habilita la "modalidad de transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratados a través de plataformas electrónicas, que queda sujeta a los permisos que conceda previamente la Intendencia".

Reglamentación

La reglamentación aprobada reconoce dos tipos de actores: la plataforma y los prestadores del servicio final. La plataforma es la intermediaria y a partir de allí, se propone la creación de un registro de plataformas y un registro de propietarios de vehículos, a definirse con la reglamentación del decreto.

Será la IM que determinará las condiciones que tanto la plataforma como los choferes adheridos a ella, para acceder al registro, tendrán que cumplir.

Además se limitará a uno la cantidad máxima de vehículos que un mismo propietario posea en dicho registro.

Para estar en ese registro, se exige que el servicio de transporte sea prestado en condiciones de seguridad y eso implica, vehículos en condiciones, choferes con libreta profesional, póliza de seguro contra todo riesgo.

La normativa marca obligaciones para la plataforma y para los propietarios de los vehículos que operan con ella, como por ejemplo, tener licencia de conducir profesional, tener carné de salud vigente, cumplir con las obligaciones fiscales y cumplir con el artículo 11 del decreto, donde se establece que los vehículos habilitados tienen que tener menos de cuatro años de antigüedad (este plazo se extiende un poco más para el caso de los vehículos eléctricos), estar empadronados en Montevideo y tener capacidad para transportar no más de 5 pasajeros, así como deben aceptar únicamente pasajeros despachados por la plataforma. El propietario del vehículo deberá demostrar de forma anual, a la IM, que está al día con los aportes al BPS.

Se autorizará el vehículo que trabaja con una aplicación si está registrado en las condiciones que establece la nueva normativa y deberán tener una inspección técnica una vez al año.

Las obligaciones para las plataformas indican que estas deben estar en el registro que establece la normativa y únicamente pueden despachar vehículos que figuren en el registro.

La reglamentación reconoce que un mismo vehículo puede ofrecer el servicio de transporte para más de una plataforma o aplicación aunque se habilitará a tener un solo vehículo por persona.

El decreto recuerda que la IM se reserva el derecho de fijar un máximo de la tarifa del servicio si se detecta que el precio es abusivo, tal como ya sucede con los remises.

Se sostiene que la nueva normativa permitirá impulsar el respeto de las reglas y que los trabajadores de las aplicaciones realicen los aportes como cualquier otro trabajador.


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