Así es el decreto que regula la tenencia y porte de armas
8 diciembre de 2016
El Gobierno reglamentó la ley sobre tenencia, porte, comercialización y tráfico de armas y municiones. La firma llegó con un retraso de dos años y medio después de su aprobación en el Parlamento.
A partir de la entrada en vigencia de la ley, se prohíbe la importación, adquisición y tenencia de escopetas de accionamiento automático de cualquier calibre o marca, armas largas tipo rifles o fusiles automáticos y semiautomáticos de cualquier marca o calibre.
Si se autorizan para civiles las pistolas semiautomáticas de cualquier marca, cuyo calibre no exceda los nueve milímetros y las pistolas semiautomáticas de cualquier marca con calibre 40 y 45.
Según informó Canal 10, en el textodel decreto se autoriza además la adquisición de revólveres de cualquier marca y calibre, de armas deportivas con su munición correspondiente al calibre 17 y 22.
Toda persona mayor de 18 años que desee adquirir armas deberá obtener el título en Jefatura de Policía y mantendrá tres años de vigencia. El interesado quedará habilitado a poseer hasta tres armas. Si desea tener más deberá fundar la solicitud.
No se podrá portar más de un arma a la vez y se prohíbe el porte de armas cuando la persona esté bajo el efecto de marihuana, alcohol u otras drogas.