Agrega que todas las actividades mencionadas en el decreto quedan sujetas a la autorización del Instituto de Regulación y Control de Cannabis (IRCCA) y añade que por especialidad farmacéutica se entiende “a todo medicamento simple o compuesto a base de cannabis (psicoactivo y no psicoactivo) con nombre registrado en el Ministerio de Salud Pública de fórmula cualicuantitativa declarada, fabricada industrialmente y con propiedades terapéuticas comprobables, que se comercializa en determinadas unidades de venta”.
La distribución se hará por parte del elaborador o importador a través de droguerías o farmacias habilitadas por el Ministerio de Salud Pública (MSP) y se venderá “contra la presentación de la receta oficial”.
Quienes podrán comprar cannabis para uso médico son “personas capaces y mayores de 18 años que presenten la receta oficial expedida por el médico tratante”, pero por los 30 días siguientes no podrá volver a comprarlo.
En el decreto se agrega que los lugares donde se almacene el cannabis “no podrán encontrarse expuestos al público y deberán permanecer cerrados con condiciones de seguridad adecuadas y separados de otros productos terapéuticos y medicamentos”.
Aclarando
Por su parte, en declaraciones a El Espectador, el secretario general de la Junta Nacional de Drogas, Julio Calzada, aclaró que no es un decreto que permita el uso recreativo encubierto.
También dijo que "este es un decreto complejo y ameritaba una regulación más estricta", por eso fue el último en firmarse.