Desde el mes de agosto, los jerarcas públicos no podrán ni tener ni ser parte de una sociedad offshore. Si bien no se considerará como delito, deberán renunciar.
La nueva disposición es parte del decreto reglamentario de la ley antilavado, según informó a El País el director de la Secretaría Nacional Antilavado, Carlos Espinosa.
Tras concurrir a la comisión bicameral sobre el lavado de activos para dar detalles sobre la reglamentación de la ley aprobada a fines de 2017, Espinosa hizo entrega a la comisión un borrador en la que se constata la reforma el artículo 9° de la ley.
Allí se establece que con la aprobación del decreto reglamentario, los jerarcas a los que hace referencia la ley deberán declarar si tienen vinculación o no con una sociedad de esas características. De ser así, deberá renunciar a su cargo.