Fue aprobado el proyecto de ley que crea el delito de enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos en la comisión de Constitución y Legislación del Senado.
Esta prevista la sanción en el Plenario de la Cámara Alta para pasar después a Diputados para su ratificación antes del receso parlamentario, que comienza el 15 de este mes.
La comisión tenía a su estudio dos proyectos sobre el tema, uno presentado por el Frente Amplio y otro por Cabildo Abierto.
El aprobado fue un texto alternativo propuesto por el Instituto de Derecho Penal y Criminología de Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
La nueva iniciativa propone que el artículo 159 Bis del Código Penal establezca que:
"El funcionario público con la obligación legal de presentar declaración jurada de bienes e ingresos que, para beneficio propio o de terceros y durante el ejercicio de su cargo, incluso hasta dos años después de haber cesado en su desempeño, obtenga indebidamente a través de su función o por la administración ilícita de fondos públicos, por sí o interpuesta persona, un incremento patrimonial significativo e injustificado en relación a sus ingresos legítimos, será sancionado con una pena de 18 meses a seis años de penitenciaría".
Ademas "una multa de 50 UR a 15.000 UR e inhabilitación de dos a cinco años”.
Este monto representa, al valor de la UR actual, unos 661 mil dólares.
El director de ese instituto, Germán Aller, había advertido que los proyectos originales tenían “visos de inconstitucionalidad”, ya que determinaban “responsabilidades penales objetivas, con una inversión de la carga probatoria, es decir, con una especie de presunción de culpabilidades” desde el momento en que la persona tenía que justificar cómo había obtenido los bienes.
El experto explicó que la norma deberia ser al revés: “El fiscal es el que debe mostrar que ha habido una actividad ilícita de la persona y tiene que quedar claro que la conducta tiene que ser a título de dolo directo".